DECLARA: LA REVOCATORIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, acordadas en su oportunidad legal, a favor del imputado: HÉCTOR FRANCISCO MILANO GONZÁLEZ, ampliamente identificado en autos y actas de este asunto jurídico, cuyas obligaciones se encuentran implícitas o inmersas en ellas, establecidas en el artículo 256 numerales 3., 6. y 9., en relación con lo establecido en el artículo 260, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por no haber comparecido ó por no haber hecho acto de presencia el precitado imputado y haber atendido al llamado de esta autoridad, a los fines de su comparecencia al acto de la Audiencia Preliminar, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 262 numeral 2. eiusdem, y, en su defecto, SE ORDENA: LA CAPTURA del imputado HÉCTOR FRANCISCO MILANO GONZÁLEZ, a objeto de que sea recluido en el Internado Judicial "Los Pinos" de esta ciudad y estado, a la orden de este juzgado.