PRIMERO: Se ordena continuar la presente causa bajo las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, desde la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal, contra el imputado JOSÉ PABLO MESIA ORTUÑO, de conformidad con lo establecido en los artículos, 250 numerales 1., 2., 3. y 251 numerales 2., 4., 5. y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente, en relación con el artículo 455 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana BETZAIDA VEROES RONDON.
TERCERO: Se ordena oficiar a los diferentes Juzgados de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de recabar información sobre alguna posible causa jurídica penal que se le pueda estar llevando a este mismo imputado por ante esos entes jurisdiccionales.
CUARTO: Se ordena a.....