DECRETA: el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, conforme al artículo 318 numeral 2., 320, 323 y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en la institución jurídica referente a la legítima defensa como circunstancia eximente de responsabilidad penal, que exige el artículo 65 ordinal 3° del Código Penal, para considerar la conducta desplegada por el investigado como no punible.
Se declara CON LUGAR la solicitud de la vindicta pública.