este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a la ciudadana, MAYRA CRISTINA DORTA TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.642.863, y residenciada en : Barrio la Esperanza, Callejón Vargas, casa S/N, frente a la Bodega de Benjamín, de esta ciudad; Consistente en la vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia de la misma, por un lapso de noventa (90) días, de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 30 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que acuerda oficiar lo conducente al destacamento policial de san Juan de los morros, a los fines de que presten la inmediata colaboración .....