Declara: NIEGA y RECHAZA, por ser IMPROCEDENTE, y en consecuencia se declara SIN LUGAR, la solicitud de revisión de la medida cautelar privativa judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano ALEXIS ABELARDO BARRIOS, y, a tal efecto, se le niega el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, propuesta por el ciudadano Luis Alfredo Domacasé Guevara, Defensor Privado, encargado de la representación judicial del encartado antes citado, bajo el fundamento del contenido de las disposiciones legales establecidas en los artículos 250, 251, 252, 244 primer aparte y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 1., 2., 19., 26., 44. ordinal 1º, 49. en su encabezamiento y numeral 1º, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.