ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, presentada el día 18-04-2000, ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Región Los Llanos Delegación de esta ciudad y estado, por el ciudadano: JOSÉ MARIO LIZZA DURAN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 1° del Código Penal, en concordancia con lo estipulado en el artículo 49 numeral 6. de la Carta Fundamental, bajo el denominado principio de legalidad o reserva legal y por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.