Decide:
PRIMERO: Se acuerda la continuación del presente procedimiento bajo las normas del Procedimiento Ordinario.
SEGUNDO: Se decretan medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con los ordinales 3º, 5º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a las ciudadanas GUTIERREZ PINEDA CRUZ ELENA, venezolana, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 39 años de edad, nacida en fecha 03 de mayo de 1964, soltera, de oficios del hogar, hija de Rafael Simón Gutiérrez y María Guevara residenciada en el caserío Loa Flores, calle principal casa Nº 168, de San Juan de los Morros, Estado Guárico y con cédula de identidad Nº 8.517.658, a OGLA SUAREZ RODRIGUEZ, natural del Estado Yaracuy, de 42 años de edad, nacida en fecha 15 de abril de 1961, soltera, comerciante, hija de Francisco Suárez y Victoria Rodríguez, domiciliada en el caserío Antonio José de Sucre, calle Universidad, casa Nº 120-49, de Valencia, Estado Carabobo, y con cédula de identidad.....