PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación formulada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Decimosegundo (12°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, contra el acusado JOSE RAFAEL ARTEAGA SIFONTES, ampliamente identificado al comienzo de este fallo, en perjuicio de las ciudadanas (niña y adolescente, respectivamente): FABIOLA JAIMES NEDERR y LAURA ALEJANDRA JAIMES NEDERR, de conformidad con el articulo 330 numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO SIMPLE O GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 457 en relación con el primer aparte del articulo 80 y 82, y el articulo 417, todos del Código Penal; por otra parte, DESESTIMA la acusación fiscal por el delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 ejusdem; y se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO:.....