PRIMERO: Decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Adjetivo Penal.
SEGUNDO: Decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, menos gravosas, a la imputada GEORGINA JOSEFINA HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana JENNY REBECKA RADICH ORIBUENES, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en relación con el artículo 256 numerales 3., 4. y 6., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 260 ejusdem, consistentes en: Presentación una (1) vez al mes, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. No ausentarse de la jurisdicción de este mismo estado Guárico. Prohibición de acercarse a la víctima, a sus familiares o personas afines a esta. Y, acudir al llamado del Tribunal cuando sea necesario. En consecuencia, se .....