PRIMERO: Admite la acusación en todas y cada una de sus partes presentada por la vindicta pública contra el imputado LUIS MIGUEL ESPINOZA LATRONICA, previamente identificado en este fallo, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6°, en concordancia con lo establecido en el segundo aparte del artículo 80 y 82, todos del Código Penal vigente, e igualmente se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2. y 9. del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO efectuado en el presente asunto jurídico, entre los interesados, victima, ciudadano HAROLD MARTÍNEZ MUÑOZ y acusado LUIS MIGUEL ESPINOZA LATRONICA, consistente en el pago de la cantidad de dinero de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5O.000,00) por parte del imputado, por los daños causados a la victima, siendo pagaderos en el .....