ACUERDA: MEDIDA DE PROTECCIÓN, por un lapso de: NOVENTA (90) DÍAS, pudiendo ser prorrogado por un tiempo prudencial de ser necesario; a favor de la víctima, ciudadana: MARÍA TERESA MARÍN DE GIL, madre del adolescente JEAN CARLOS GIL MARÍN, quien a su vez, es víctima en la tantas veces citada investigación penal N° H-014.221, así como también, a todo su grupo o entorno familiar, consistente en: La vigilancia y patrullaje policial en el sitio de residencia de la misma, designándole al Fiscal del Ministerio Público de la investigación, el encargo de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente al cumplimiento de la presente medida, todo de conformidad con lo estipulado en los artículos 118 y 120 numeral 3., ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 30, 43 y 55, todos de la carta fundamental.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.