Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida contra el ciudadano Julio Cesar Castro Ramírez, quién es venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 24 años de edad (19/11/80), soltero, comerciante, residenciado en: Colinas de Neverí Calle 10, casa 10, Barcelona Estado Anzoátegui e indocumentado, por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el encabezamiento del artículo 453 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 5º eiusdem, en relación con los artículos 318 ordinal 3º y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.