El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Unipersonal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Decreta el Sobreseimiento de la causa, seguida a la ciudadana: Yolema Betzabe Peña Pacheco, antes identificada, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Ordinal 3º y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, decretando la libertad plena de la referida acusada