Absuelve a los acusados Carlos Arnulfo Delgado Rengifo y Julio César Moreno Pimentel, suficientemente identificados anteriormente, de la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 7º del Código Penal, delito por el cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público le presentó formal acusación, el cual fue cometido en perjuicio del Ejecutivo Regional, hecho ocurrido el 04-07-2003 en esta ciudad, por considerar que no existen elementos suficientes para comprobar la participación y responsabilidad penal de los referidos ciudadanos en el delito imputado, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 364, 365 y 366 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decretando el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que pesa sobre los referidos ciudadanos.