Declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida hecha por la ciudadana Judith Ainagas, y en consecuencia SUSTITUYE la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesa contra el ciudadano José Giovanni Lara Vidal, quién es venezolano, natural de Altagracia de Orituco, donde naciò el 22-10-1975, de 29 años de edad, soltero, obrero, residenciado en: Barrio San Carlos, Calle Sucre, al final, casa número 10, Altagracia de Orituco y cédula de identidad V-12.118.877, por una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 en relación con el 256 ordinal 3º y 259 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado obligado a: No ausentarse de la jurisdicción donde tiene fijada su residencia, exceptuando la salida a las comparecencias ante el Tribunal, presentarse ante el Prefecto de Altagracia de Orituco cada 15 días, y a asistir a la celebración del juicio oral y público que se encuentra fijado para el 03-12-2004, ell.....