Condena por mayoría a los ciudadanos José Manuel Rigut González y Bonifacio Antonio García Pirona, ampliamente identificados en el presente fallo, a cumplir la pena de Dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por encontrarlos culpables en la comisión del delito de Hurto Calificado con escalamiento en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6º en relación con el 453, 80 segundo aparte, 82 y 74 ordinal 4º todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la Asociación de Radioaficionados de Venezuela Seccional Guárico, hecho ocurrido el 21-07-2003 en esta ciudad, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar antes descritas, condenándolos igualmente a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal ello conforme a lo pautado en los artículos 364, 365 y 367 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se mantiene la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que pesa contra los referidos ciudadanos, con presentacione.....