D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio Número 01 del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dicta el siguiente pronunciamiento:
DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: WILKER JOSUE CEDEÑO MOTA, venezolano, natural de Caracas, soltero, de 23 años de edad, nacido el día 19-07-1979, obrero, residenciado en la Urbanización Rómulo Gallegos, sector 04, calle 02 casa Nº 5 de esta ciudad, hijo de José Cedeño y Eudoris Mota, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.643.088, por el delito de Robo modalidad Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal; con fuerza de lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo pautado en los artículos 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia decreta la Extinción de la acc.....