En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, sede San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, impuesta al penado JORGE LUIS QUIÑONES RETACO, Venezolano, natural de San Juan de Los Morros, estado Guárico, Titular de la cédula de identidad N° V-18.043.316, nacido en fecha 04-09-1984, de 31 años de edad, soltero, de ocupación u oficio Obrero, hijo de Casual Quiñones y de Santa Retaco, Residenciado en la calle Principal sube y baja, casa N° 09-4, sector agua Hedionda, San Juan de los Morros, estado Guárico, quedando en consecuencia extinguidas las penas accesorias a las que igualmente fue condenado dicho ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 471.1 del Decreto C.....