En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 471, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, Acuerda: REDIMIR PARCIALMENTE LA PENA al penado ALCIDES NAZARETH FERNANDEZ LAYA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.779.307, natural de San Juan de los Morros, fecha de nacimiento el día 23/12/1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en el callejón el cementerio, casa Nº 22, San Juan de Los Morros, Estado Guárico, hijo de Dolly del Valle Laya y de Alcides Fernández, siendo el tiempo a REDIMIR PARCIALMENTE de su pena CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DIAS y DOCE (12.....