El citado penado puede solicitar los medios alternativos de cumplimiento de pena, tomando en cuenta el tiempo cumplido de su pena, de conformidad con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época en que se cometió el delito, correspondiéndoles: Destacamento de Trabajo: al cumplir la mitad (1/ 2) de la pena impuesta, lo que es igual a DOS ( 2) AÑOS DE PRISION, que se concretará el DIA 31 de Julio de 2017. Régimen Abierto: al cumplir un Dos Tercios (2/3) de la pena impuesta, es decir DOS ( 2) AÑOS y OCHO (8) MESES, que los cumplirá en fecha 31 de Marzo de 2018 Libertad Condicional y Confinamiento : al cumplir las Tres Cuartas Partes ( 3/ 4) de la pena, lo que es igual a TRES (3) AÑOS DE PRISION que podrá optar a partir de la fecha 31 de Julio de 2018
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474, 476, 495, 496 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Notificar al penado que está recluid.....