Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de ejecución del circuito Judicial penal del Estado Guárico-sede san Juan de los morros, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la competencia específicas atribuidas en los artículos 471 y 473 del código orgánico procesal penal, estima que en el presente no se ha cumplido con la comisión encomendada en virtud que el penado Alexis José García Contreras, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.411.725, se encuentra recluido en el internado judicial de Carabobo " Tocuyito ", es decir no se encuentra recluido en penal alguno que pertenezca al Estado Guárico, por lo que se hace imposible cumplir con el mandato del exhorto, en virtud y como consecuencia de ello se ordena, remitir de inmediato la presente causa a su tribunal de Origen específicamente al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuit.....