n virtud de los razonamientos expuestos, sustentados en las normas invocadas precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Sede San Juan de los Morros, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara manifiestamente IMPROCEDENTE la concesión al ciudadano JOSSE
JOARLE SOLORZANO MEDINA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-14.644.312, natural de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, nacido el día 20-03-1981, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Nidia josefina Medina y de Carlos Solórzano, residenciado en el barrio Los colorados, calle Nº 8, casa 1-5, Villa de cura, Estado Aragua, quien fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS de prisión, más las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 del Código Penal; de la Fórmula alternativa de cumplimiento .....