PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana ANA CELIS GARCÍA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.926.499, con domicilio en la Comunidad Carrasquelero, calle 13 al final casa S/N de esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, quien actúa en representación de sus hijas las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS), ambas QUIÑONES GARCÍA, de seis (06) y once (11) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano RICHARD EDUARDO QUIÑONES.-
SEGUNDO: En base a lo decidido en el ordinal anterior, se decreta Obligación de Manutención Definitiva a favor de las niñas (IDENTIDADES OMITIDAS), ambas QUIÑONES GARCÍA, de seis (06) y once (11) años de edad respectivamente, en la suma total de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00 Bs.) mensuales, que deberán ser consignados los primeros cinco (5) días de cada mes por el ciudadano demandado, a través de cheque de gerencia que será depositado en una cuenta de ahorro que se orden.....