D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (CIVIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: La EXTINCION DEL PRESENTE PROCESO de DIVORCIO seguido por la ciudadana DAYELIN JOSE MARCATELLI LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.279.984, domiciliada en la Residencia "Sevilla" calle 1, con carrera 4 de la Comunidad La Trinidad, en Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.899; contra el ciudadano JOSE GREGORIO VEGAS SAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.238.629, con .....