PRIMERO: CON LUGAR LA TACHA INCIDENTAL DEL ACTA DE MATRIMONIO, propuesta por los demandados del juicio principal en el escrito de contestación de la demanda en fecha 30-09-2014, ciudadanos GIOVANNI JOSÉ RICCIO SANTONE y PEDRO JOSÉ RICCIO SANTONE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos V.-16.554.888 y V.-12.485.558 respectivamente, domiciliados el primero en la Finca Virgen del Carmen, Carretera Nacional vía El Calvario, Estado Guárico, y el segundo en la Urb. Las Sabanas, calle 2; casa Nº 1, El Sombrero estado Guárico, asistidos por el abogado HENRY FERNANDO MONTANARI MARTÍN, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 136.904, contra el acta de matrimonio Nº 04, del difunto GIUSEPPE RICCIO LAMATO, en fecha 20-03-2.012, por ante el Registro Civil y Electoral del estado Guárico, municipio Camaguán, parroquia Uverito.-
SEGUNDO: Se declara la FALSEDAD del acta de matrimonio inserta en el libro de matrimonios por ante el Registro Civil y Electoral del estado G.....