Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, éste TRIBUNAL, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), Administrando justicia en nombre de la REPÙBLICA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención.-
SEGUNDO: En base a lo decidido en el Ordinal anterior, se decreta Obligación de Manutención definitiva a favor de la niña, por un monto mensual de Bs.600, 00, para ser depositados directamente en la cuenta de ahorro Nº 0175-0080-54-0060334101, del Banco Bicentenario, que ordenó aperturar este Juzgado a nombre de la madre de la niña, y remitir a este despacho las planillas o constancias de haber efectuado dichos depósitos en la cuenta correspondiente, con el fin de constatar el fiel cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal; todo de conformidad con las instrucciones emanadas de la SALA PLENA del TSJ, en.....