DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:-
PRIMERO: CON LUGAR la Acción MeroDeclarativa de Concubinato, intentada por la ciudadana MARIA INMACULADA LOPEZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.087.150, plenamente identificada en autos, en contra de los ciudadanos YENY YARELIS, ALPIDIO RAFAEL, ALEXIS VICENTE, MARIA JAQUELINE, EVELIN DEL CARMEN y HERNAN JOSÉ, todos PARRA LOPEZ.-
SEGUNDO: SE DECLARA que existió una relación concubinaria entre los ciudadanos MARÍA INMACULADA LÓPEZ LANDAETA y RAFAEL ALPIDIO PARRA, desde el 07 de enero el año 1.976 hasta el día 05 de febrero de 2.014, fecha en que ocurrió la muerte del causante.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el último aparte del a.....