Por lo anteriormente descrito, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara PROCEDENTE la solicitud de suspender temporalmente todos los descuentos ordenados en la presente causa; las cuales se le realizan al ciudadano JOSÉ ALEXANDER MORENO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-19.760.077, del sueldo que devenga. A los fines conducentes, se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Supermercado "La Criolla" C.A., a los fines conducentes. Líbrese oficio.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.-
Publíquese y déjese copia certificada.-
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZ.....