"PRIMERO: El ciudadano: JESÚS GREGORIO RAMOS ESPINOZA, para cumplir con la Obligación de Manutención de su hijo: JESÚS FABIAN, de un (01) año de edad, deberá dar un aporte por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/CMS (10.000,00) los días treinta (30) de cada mes, dicho aporte será entregado en Depósito Bancario, para beneficio del niño, niña y/o Adolescente, y donde ambos padres deberán conservar los soportes que evidencien el cumplimiento de la obligación ya que al momento en que se les solicite deberán consignarlos ante esta Defensoría para el respectivo seguimiento del caso.
SEGUNDO: Tomando en cuenta que "La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente." equivalentes a todos los productos para la Cesta Básica; Se acuerda que todas las necesidades ajenas a la alimentación del referido niño será obligación compar.....