En vista que no están llenos los extremos de los artículos 585 y 588 parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, para decretar la medida cautelar solicitada, tal solicitud debe declararse improcedente, tal como se hará de manera expresa y positiva en el presente fallo.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su COMPETENCIA CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:-
ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, planteada por el ciudadano JUAN ANTONIO PAEZ ZAVALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.786.216, con domicilio en el Parcelamiento Las Turas, callejón Borregales, calle interna Nº 2, casa Nº 20 de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del est.....