Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (Civil), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO, efectuado por la ciudadana MERCEDES JOSEFINA MONTOYA MELO, debidamente asistida de Abogado, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
De igual modo, una vez quede firme la presente homologación, se tendrá por consumado el juicio, y por vía consecuencial se ordenará en su oportunidad correspondiente, el archivo del expediente.-
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO.....