En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente, asígnesele número de causa y admítase cuanto ha lugar en Seguidamente, con fundamento en el artículo 365 y siguientes de la nueva LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, fija provisionalmente la Obligación de Manutención para su hijo antes mencionado, en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (50.000,00 Bs.) mensuales que deberán ser descontados del salario que devenga el demandado en la institución antes referida, y remitidos en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal para ser depositado en una Cuenta de Ahorro que se abrirá en el Banco Bicentenario, a nombre de la madre del adolescente, ciudadana OLIVIA DEL VALLE PAEZ, cuya movilización estará bajo su entera responsabilidad; indicándole además al ente empleador, que el adolescente debe ser incluido en todos y cada uno de los beneficios que a favor de los hijos de los trabajadores otorgue la institución, los cuales siendo monetarios deberán .....