Asimismo, el fraude puede consistir en el forjamiento de un derecho inexistente entre las partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación procesal; o puede nacer de la colusión de una persona, que actuando como demandante, se combine con otra o con otras a quienes demanda como litis consortes de la víctima del fraude, también demanda, y que procurarán al concurrir con ella en la causa, crean al verdadero codemandado situaciones de incertidumbre en relación con la fecha real de citación de todos los demandados; o asistir con él en el nombramiento de expertos, con el fin de privarlo de tal derecho, o sobreactuar en el juicio, en los actos probatorios, etc., hasta convertirlos en un caos. También -sin que con ello se agoten todas las posibilidades –puede nacer de la intervención de terceros (tercería), que de acuerdo con una de las partes buscan entorpec.....