Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de decretar MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR Y MEDIDA ATÍPICA, solicitada por el abogado en ejercicio MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.620.513, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 33.408, actuando con el carácter de Co-Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA MARÍA ANDREA DE RODOLFI y ciudadano JULIO LEÓN ANDREA HURTADO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-8.619.004 y V.-8.619.090, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la pre.....