DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se niega por improcedente la rectificación solicitada por el ciudadano ALFREDO FERRUCHO CANI BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.625.250, por cuanto el nombre del padre que aparece en su acta de nacimiento, no coincide con el nombre del de cujus en el acta de defunción objeto de la rectificación solicitada.
SEGUNDO: Parcialmente CON LUGAR la rectificación solicitada del Acta de Defunción y en consecuencia, se ordena asentar correctamente en el Registro Civil de Defunción, en el Acta anotada bajo el 536, Tomo III, aun cuando la fecha erróneame.....