Por tales motivos, a criterio de quien juzga la oposición formulada por la demanda en la contestación de la demanda debe ser declarada SIN LUGAR y la demanda interpuesta debe ser declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, por haber sido excluido el co-demandante CHRISTIAN NATALIO VILERA DAZA, emplazándose a las partes para el nombramiento del PARTIDOR, tal como se decidirá en el DISPOSITIVO DEL FALLO.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la ciudadana CLARA TIBISAY VILERA DAZA, en la contestación de la demanda de PARTICIÓN interpuesta en su contra por los ciudadanos LUIS EDGARDO VILERA DAZA, CHRISTIAN NATALIO VILERA DAZA y ARI YURY DEL VALLE VILERA DAZA, .....