Así pues, que visto el fundamento tanto de hecho como de derecho, este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición planteada por el ciudadano Juez Natural, Abogado RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ y continúa avocada al conocimiento de la presente causa. Decisión que se toma en base a lo establecido por los artículos 82 en su Ordinal 18º, 84, 88 en sus encabezamientos y 89, todos del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, a los trece días del mes de marzo de dos mil diecisiete (13-03-2.017). Años 206º y 158º.-
LA JUEZ.....