Por los razonamientos anteriormente expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano JOSÉ RAMÓN VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.335, con domicilio en el callejón 04 del Barrio Dinamitas, Sector 02 en esta ciudad de Calabozo, estado-Guárico, contra la ciudadana PETRA EMILIA MEJÍAS HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.269.374, con domicilio en la Urbanización José Laurencio Silva, calle 02, casa Nº A-8 de la Parroquia El Rastro del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico; con fundamento en el numeral tercero (3ero.) del artículo l85º del Código Civil, quedando en co.....