Por tal motivo, quien decide considera que la inhibición propuesta fue hecha en forma legal, fundamentada en la causal contemplada en el Ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que hace mención a la enemistad, la que demostrada por hechos, "hagan sospechable la imparcialidad del recusado", en este caso el juez inhibido. Tal demostración consta a los autos, como es a través del contenido del Oficio de notificación sobre la denuncia y el escrito mismo de la denuncia, ya analizados.
Por tanto, por todas las razones tanto de hecho como de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado Segundo Accidental de 1ª Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el ciudadano Juez Natural del Tribunal, abogado Ramón José Villegas Gómez y continúa avocado al conocimiento de la present.....