DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada y en consecuencia, se ordena asentar correctamente en el Registro Civil de Defunción, en el Acta anotada bajo el Nº 07, folio 10 fte. Tomo I, del libro de Defunción del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Guárico, llevado en el año 2.010, correspondiente al de cujus, en la cual se omitió el nombre de la ciudadana MERY COROMOTO GARCIA DE ARROYO, como cónyuge del difunto Domingo Antonio Arroyo Soto, especificándose sus padres, los hijos y siendo lo correcto "...casado y deja una viuda de nombre MERY COROMOTO GARCIA DE ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad .....