Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, solicitada por los abogados GRISELL JOSEFINA VALERO, LUÍS ALBERTO PINO y EGRIMAR DEL CARMEN PÉREZ VALERO, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los números 24.662, 68.512 y 189.358 respectivamente, sobre bienes en posesión de la accionada, JUANA GREGORIA CARRASQUEL DE SOTO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.268.830, con domicilio en la carrera 16 entre calles 2 y 3 del barrio La Trinidad, en esta ciudad de Calabozo, municipio Francisco de Miranda del estado Guárico.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la p.....