Por los razonamientos de hecho como de derecho, anteriormente expresados, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia de PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de obligación de manutención presentada por la ciudadana: SORANGEL H. NOGUERA M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-10.273.668, actuando en representación de su hija, contra el ciudadano JOHFRED A. SERRANO M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.811.495, trabaja en la Cooperativa de Transporte de Taxi Ejecutivo "Vencedores de Caicara 098, R.L., Mantecal Estado Apure.
SEGUNDO: En base a lo decidido en el Ordinal anterior, se decreta Obligación d.....