JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
CALABOZO, DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIECISEIS (18-01-2.016) AÑOS 205° Y 156º.
Expediente Nº 9332-15.-
Visto el escrito de pruebas presentado por la Abogada RODMARY KARINA OVIEDO CORONADO, en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, y siendo la oportunidad legal para que este Tribunal providencie sobre tales pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide pasa a resolverlas de la siguiente manera: se acuerda su admisión por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho. Por lo que, con referencia a las testimoniales de los ciudadanos CORA ROCIO GERBI ROJAS, VANESSA DEL CARMEN DÍAZ OLIVEROS, YASNEIDY NAIN COLMENARES VARGAS y ABRAHAM ARMANDO BOGADO BLANCO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.759.887, V-1.....