DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana GLADYS ROJAS DE LONGO, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.520.876, con domicilio en la urbanización Misión de los Ángeles carrera 4 entre calles 5 y 6, casa S/N, de esta ciudad de Calabozo-Estado Guárico; y en consecuencia, se ordena asentar en el Acta Nº 50, de fecha 20 de Diciembre de 1.978, (donde contrajeron Matrimonio Civil los ciudadanos; Francesco Longo Di Doménico, portador de la cédula de identidad Nº 4.810.099 y Gladys Rojas (no tiene número de cédula en dicha acta) asentada por ante la antigua Secretaría del Concejo Municipal del Municipio.....