Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, y la EXTINCION del presente procedimiento.- Así se decide.-
Se acuerda la notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada, en Calabozo a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil Trece (23-01-2.013).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO.-
En la misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
RJVG/GN/mh
Exp. Nº 8131-08