Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE EL INTERDICTO DE AMPARO interpuesto por la ciudadana JOSEFINA DEL ROSARIO CARDILLO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.618.969, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.669.703, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 93.959; contra los ciudadanos JOSE GREGORIO INFANTE RODRIGUEZ, MORELIA DEL CARMEN RODRIGUEZ BOLIVAR; FANCY CAROLINA MARTI.....