Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Juez Natural del Tribunal, Abogado RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ, plenamente identificado.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Calabozo, veinticuatro de septiembre del año Dos Mil Quince (24/09/2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. FELICIA LEÓN ABREU
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YUMARA CAMACHO.
En la misma fecha y previo anuncio de Ley se publicó.....