Por los razonamientos anteriormente expresados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en su competencia CIVIL, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano JESÚS COROMOTO LANDAETA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.625.882, con domicilio en esta ciudad de Calabozo, estado-Guárico, contra la ciudadana NEYDA JOSEFINA ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.625.586, con domicilio en la carrera 04 del Barrio la Trinidad, en esta ciudad de Calabozo, estado-Guárico; con fundamento en el numeral Segundo (2do.) del artículo l85º del Código Civil, quedando en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos; en fecha 24 de abril de 1.987, según A.....