Por todas las consideraciones, tanto de hecho como de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, en conformidad con lo dispuesto por el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento.
Se ordena la notificación de la parte demandante de la presente decisión. Por cuanto el Solicitante no señaló domicilio procesal en la presente causa se le tiene como tal la sede de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del T.....