D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (CIVIL), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano MARCOS ANTONIO ALBISINNI MICHELANGELLI, contra de las ciudadanas LUISA ISABEL ORELLANA LOPEZ y MARISABEL ROMERO ORELLANA.
SEGUNDO: Que la ciudadana MARISABEL ROMERO ORELLANA, es hija biológica del ciudadano MARCOS ANTONIO ALBISINNI MICHELANGELLI.-
TERCERO: Por haber prosperado la IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD, queda nula de pleno derecho la presentación realizada en fecha 24 de marzo de 1994, por el ciudadano ROGELIO ANTONIO ROMERO (fallecido), quien en vida fuere venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.617.023, como p.....